Artículo ciento cincuenta y dos.
Artículo ciento cincuenta y dos de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El militar que sin motivo rehusare prestar ayuda a fuerzas, buque o aeronave enemigos en peligro, si lo solicitase ofreciendo su rendición, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.