Artículo ciento cinco.
Artículo ciento cinco de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.