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Ley Vigente

Artículo cien. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1991.

Artículo cien de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 92 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales— «Liquidación definitiva de la PIE de 1991», por importe de 149.035,3 millones de pesetas, equivalente al 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1991 más la cantidad correspondiente al porcentaje de crecimiento del índice de gasto equivalente real sobre el inicialmente previsto.

Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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