Artículo catorce.
Artículo catorce del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.
Texto consolidado
El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo doce y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la Autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo quince.