Artículo catorce.
Artículo catorce del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
Estarán exentas del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de material, consecuencia de Contratos directamente formalizados entre el promotor y el constructor, que tengan por objeto la construcción de las siguientes viviendas de protección oficial:
A) Las viviendas sociales a que se refiere la presente Ley, y
B) Las viviendas de protección oficial del grupo I cuyo coste no exceda del limite que se establezca en cada caso por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos por la misma.