Artículo catorce
Artículo catorce de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.
2. Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
3. El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
4. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Su anterior numeración era art. 13.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.