Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. · BOE-A-1968-444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-04-26.
Texto consolidado
La calificación de secreto o reservado no impedirá el exacto cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones, notificaciones directas a los interesados, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en esta Ley en caso de violación del secreto por parte de los interesados.