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Ley Vigente

Artículo catorce.

Artículo catorce de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

Texto consolidado

La Autoridad de Marina deberá proveer siempre al salvamento de vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, empleando para ello todos los medios de que disponga, pudiendo a este objeto utilizar toda clase de buques y embarcaciones y ordenar a sus dotaciones la prestación del socorro, así como requerir el auxilio de las Autoridades de otros órdenes. Cuando se trate de evitar la pérdida de una nave en peligro, la Autoridad de Marina apreciará la conveniencia de proceder a su salvamento, utilizando en su caso, los medios de carácter público u oficial que tenga a su disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

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