Artículo catorce. Medios económicos.
Artículo catorce de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, y, en general, para la correcta gestión de este parque.
A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes.
a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al parque y utilización de servicios.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el parque nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los Planes Especiales.