Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666
Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El Presidente elevará, previa iniciativa del Comité Ejecutivo y Financiero, el proyecto de plantillas del Organismo al Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien, con su aprobación, le dará la tramitación correspondiente.
Dos. El personal que sirva las plantillas aprobadas se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Entidades Estatales Autónomas, y su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, y, en su caso, si se tratase de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, por la Ley de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Tres. En los Presupuestos Generales del Estado, y en la Sección correspondiente al Departamento de Transportes y Comunicaciones, se harán figurar los créditos necesarios para los gastos que origine el funcionamiento del FROM.