Artículo catorce. Financiación.
Artículo catorce del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
Los recursos para la financiación de este Régimen Especial estarán constituidos por:
a) Las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores.
b) Las subvenciones del Estado, consignadas con carácter permanente en sus Presupuestos Generales y aquellas otras que se acuerden conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
d) Cualesquiera otros ingresos.
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