Artículo 99 ter.
Artículo 99 ter de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a solicitud de persona física.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
4. Tarifa.
El importe de la tarifa será de 5 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.