Artículo 99.
Artículo 99 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
El régimen disciplinario de la RFEC se regirá por lo previsto en el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.