Artículo 99. Rapidez de reacción.
Artículo 99 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-2074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
Se esforzará desde los primeros momentos en que su rápida intervención suponga una respuesta eficaz que infunda confianza y tranquilidad a la población civil.