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Real Decreto Vigente

Artículo 99. Reserva de denominación y de actividad.

Artículo 99 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

1. La denominación sociedad gestora de IIC y sus siglas SGIIC serán privativas de las entidades inscritas en los registros correspondientes de la CNMV.

2. Las entidades reguladas en este título deberán incluir en su razón social la denominación literal señalada en el apartado anterior o, si así lo prefieren, incluir las siglas de la denominación.

3. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y sin hallarse inscrita en el registro de la CNMV, desarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

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