Artículo 99.
Artículo 99 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las sentencias que resuelvan recursos de casación se dictarán conforme a las normas aplicables a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.