Artículo 99. Fin de las Actuaciones protectoras.
Artículo 99 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.
Texto consolidado
Las actuaciones protectoras cesarán por:
a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor o la menor.
b) Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.
c) Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.
d) La mayoría de edad o emancipación del menor o la menor protegidos.
e) Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor o la menor protegidos.