Artículo 99. Carácter prioritario de la prevención.
Artículo 99 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
Serán prioritarias las actividades de prevención, orientadas a minimizar las situaciones de riesgo de cometer hechos delictivos en que se puedan encontrar, así como las carencias que menoscaben su desarrollo.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.