Artículo 99. Patronato.
Artículo 99 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.
b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.
c) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad
2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1177.