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Ley Vigente

Artículo 99. Apoyo al comercio de proximidad.

Artículo 99 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.

2. Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización, incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y costero no urbano.

3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o sostenidos con fondos públicos.

4. La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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