Artículo 99. Apoyo al comercio de proximidad.
Artículo 99 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.
2. Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización, incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o sostenidos con fondos públicos.
4. La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.