El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 99. Modificación de la tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal.

Artículo 99 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el epígrafe del capítulo XI del título IV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO XI

Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal»

2. Se modifica el artículo 4.11-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.11-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.»

3. Se modifica el artículo 4.11-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.11-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Más artículos de Ley 5/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.