Artículo 99. Modificación de la tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el epígrafe del capítulo XI del título IV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XI
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal»
2. Se modifica el artículo 4.11-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.11-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.»
3. Se modifica el artículo 4.11-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.11-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.»
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