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Ley Vigente

Artículo 99. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 99 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa principal o accesoria de hasta 300 euros.

2. Sin perjuicio de la multa, se impondrán las siguientes sanciones para las infracciones que se exponen a continuación:

a) Las infracciones previstas en el artículo 96.1 letras a), b) y c) serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes.

b) La infracción prevista en el artículo 96.1 letras d) y e) será sancionada con la prohibición de organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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