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Ley Vigente

Artículo 99. La Corporación Pública Empresarial Valenciana.

Artículo 99 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. Se suprime la Corporación Pública Empresarial Valenciana, entidad de derecho público creada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con fecha de 31 de diciembre de 2013 y con los efectos indicados en la presente norma y en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional.

2. Las funciones previstas en las letras a, b, d, e, g, h y k del artículo 121.2 de la citada Ley 9/2011, serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por la Conselleria competente en materia de sector público empresarial, quien se subrogará en la posición de la Corporación en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

4. Toda mención a la Corporación Pública Empresarial Valenciana que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Conselleria competente en materia de sector público empresarial.

5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la corporación se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, a través de la Conselleria que asuma sus funciones, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos a la corporación se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la Conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

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