Artículo 99. Incorporación como anexo a la matriz de las Condiciones Generales de Contratación.
Artículo 99 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, de modo que los anteriores apartados 2, 3 y 4, pasan a ser 3, 4 y 5.
«2. Los adherentes podrán exigir que el Notario autorizante no transcriba las condiciones generales de la contratación en las escrituras que otorgue y que se deje constancia de ellas en la matriz, incorporándolas como anexo. En este caso el Notario comprobará que los adherentes tienen conocimiento íntegro de su contenido y que las aceptan.»
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- Ver la norma completa: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.