El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 99

Artículo 99 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

Texto consolidado

1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:

a) Jefe del servicio periférico, hasta 60.000 euros.

b) Director general, hasta 300.000 euros.

c) Ministro, hasta 1.200.000 euros.

d) Consejo de Ministros, más de 1.200.000 euros.

2. Estos límites podrán ser actualizados mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.

4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.

Se convierten a eruos las cuantías contempladas por el art. 3 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 22/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 22/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.