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Ley Vigente

Artículo 99. Comisión de Contratación Centralizada.

Artículo 99 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.

b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.

c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada o de homologación.

d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de centrales de compra sectoriales.

e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas externos de contratación centralizada.

f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.

2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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