Artículo 99. Cooperativas de servicios públicos.
Artículo 99 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
1. La Generalitat y las corporaciones locales obligadas a asegurar la existencia de servicios públicos podrán promover que la prestación directa de estos se haga mediante la constitución de cooperativas de servicios públicos.
2. En estas cooperativas participarán como personas socias, la entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios o usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio del control público que aquellas se reserven en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.
3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086, en la forma recogida en su anexo único.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-90086.