Artículo 99. Cuota.
Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Centros de formación de conductores y conductoras:
1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07.
1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.
1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.
1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
2. Servicios diversos de tráfico:
2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
Se modifican los apartados 2.7 y 2.8 por la disposición final 1.5 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-728
Se modifican los epígrafes 1 y 2 por el art. 19 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.