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Decreto Legislativo Derogada 5 redacciones

Artículo 99. Cuota.

Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Centros de formación de conductores y conductoras:

1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07.

1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.

1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.

1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.

1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72.

2. Servicios diversos de tráfico:

2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.

2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.

2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.

2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.

2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.

2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.

2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.

Se modifican los apartados 2.7 y 2.8 por la disposición final 1.5 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-728

Se modifican los epígrafes 1 y 2 por el art. 19 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.

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