El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados.

Artículo 99 bis de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El consejero, el presidente o director del organismo que tuviese adscritos bienes demaniales del patrimonio auto­nómico podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, por plazo de cuatro años, prorrogables por igual tiempo.

Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Conse­jería, presidente o director del organismo, cuando se trate de entes integrantes del sector público, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresadas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 11/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.