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Real Decreto Derogada

Artículo 98.

Artículo 98 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando por cualquier circunstancia una fábrica cesara en su actividad, total o parcialmente, durante un período superior a seis meses, antes de reanudar dicha actividad deberá ponerlo en conocimiento del Área de Industria y Energía, la cual inspeccionará la fábrica y procederá en la forma prevista en el artículo 40.2 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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