El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 98.

Artículo 98 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aprobación de dichos proyectos llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que, en su caso, resulte necesario expropiar. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos (artículo 45.2 de la Ley de Costas).

2. A los efectos del apartado anterior, el proyecto deberá incluir un anejo de expropiaciones, que comprenderá, además de lo especificado en dicho apartado, los siguientes datos:

a) Plano parcelario, con las fincas individualizadas y titulares afectados, debiendo figurar la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

b) Valoración económica de los bienes y derechos afectados, acompañando, cuando proceda, certificación del valor catastral de éstos, expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

Más artículos de Real Decreto 1471/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1471/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.