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Ley Orgánica Vigente

Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional.

Artículo 98 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

El servicio de orientación del Sistema de Formación Profesional deberá:

1. Posibilitar, según las características del sector de población de referencia, el uso compartido de recursos.

2. Garantizar la existencia de puntos permanentes de orientación profesional en el marco de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con objeto de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadoras para su desarrollo profesional.

3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que disponen de esas competencias.

4. Promover la coordinación con los servicios sociales u otros servicios de carácter autonómico o local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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