Artículo 98. Definición.
Artículo 98 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.
2. Se entenderá por régimen de tributación individual el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.