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Ley Vigente

Artículo 98. Libertad de prestación de servicios sociales.

Artículo 98 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. Las personas jurídicas de naturaleza privada y las personas físicas podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por las disposiciones de esta ley y por la normativa reguladora de servicios sociales.

2. En ningún caso podrán crear centros o servicios reservados o que desempeñen funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa pública.

3. La efectiva prestación de servicios sociales sujetos a la obtención de previa autorización administrativa sin estar en posesión de la misma o la mera publicidad por cualquier medio de difusión se considerarán actividades contrarias a la ley, siéndoles de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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