Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño.
Artículo 98 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá otorgar mediante orden el distintivo de protector del patrimonio cultural madrileño a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen especialmente por su labor en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Esta distinción no llevará aparejado derecho económico alguno.
3. El beneficiario de esta distinción podrá hacer uso de este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.