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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 98. Reactivación de la sociedad disuelta.

Artículo 98 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-27.

Texto consolidado

1. Salvo en los casos de disolución judicial o administrativa la Asamblea General podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a su vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

El acuerdo de reactivación deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de votos presentes y representados, y se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes desde su adopción. La escritura pública deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. Previamente deberá publicarse el acuerdo de reactivación en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2267.

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