Artículo 98. Clasificación.
Artículo 98 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-15.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el artículo 5 se clasifican en:
a) Cooperativas de trabajo.
b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
c) Cooperativas de enseñanza.
d) Cooperativas agroalimentarias.
e) Cooperativas de transportistas.
f) Cooperativas de industriales o de profesionales.
g) Cooperativas de viviendas.
h) Cooperativas de crédito.
i) Cooperativas de seguros.
j) Cooperativas de consumidores y usuarios.
k) Cooperativas integrales.
2. Con independencia de su clase, las cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de iniciativa social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9339.