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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 98. Clasificación.

Artículo 98 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-15.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el artículo 5 se clasifican en:

a) Cooperativas de trabajo.

b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.

c) Cooperativas de enseñanza.

d) Cooperativas agroalimentarias.

e) Cooperativas de transportistas.

f) Cooperativas de industriales o de profesionales.

g) Cooperativas de viviendas.

h) Cooperativas de crédito.

i) Cooperativas de seguros.

j) Cooperativas de consumidores y usuarios.

k) Cooperativas integrales.

2. Con independencia de su clase, las cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de iniciativa social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9339.

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