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Ley Derogada

Artículo 98.

Artículo 98 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cargas del matrimonio serán sufragadas, en primer lugar, con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor.

Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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