Artículo 98. Procesos electorales.
Artículo 98 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben elegir las asambleas generales y las personas titulares de la presidencia cada cuatro años.
2. Los procesos electorales para la elección de estos órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
3. En caso de que no se celebren o se suspendan los Juegos Olímpicos de Verano, los procesos electorales se realizarán coincidiendo con el año en que éstos debían celebrarse.