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Ley Vigente

Artículo 98. Recursos económicos.

Artículo 98 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

Constituyen recursos económicos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los siguientes:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos, así como los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por las personas beneficiarias de prestaciones económicas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la entidad pública de derecho privado, y los provenientes de sanciones.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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