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Ley Vigente

Artículo 98. Ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 98 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según versen estas sobre la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la legislación sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se establecerá reglamentariamente. Su duración no podrá exceder de doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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