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Ley Vigente

Artículo 98. Derecho de adquisición preferente.

Artículo 98 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo 86 de la pre­sente Ley, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autori­zaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a toda otra persona.

2. Este derecho podrá ser ejercitado dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en el que se les notifique en forma fehaciente la decisión de enajenar la finca, el precio y las demás condi­ciones esenciales de la transmisión. En caso de falta de notificación o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el derecho podrá ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se haya inscrito la venta en el Registro de la Propiedad.

3. El derecho de adquisición preferente no surgirá en los casos de cesión gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jurídico, a favor de Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales u organismos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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