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Ley Vigente

Artículo 98. Infracciones graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias.

Artículo 98 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) La apertura de pozos, la modificación de características relativas a diámetro, profundidad o ubicación así como la instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de las aguas.

b) El incumplimiento de la obligación de sellado de los pozos en desuso.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ello no conlleve grave riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.

d) La comisión de las infracciones establecidas en las letras e, f, g, h, i, j, k, l m, n, ñ, o, q y r del artículo anterior, cuando de dichas infracciones se derive un daño grave para el dominio público hidráulico.

e) Las establecidas en el artículo anterior, cuando concurra reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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