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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 98.

Artículo 98 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente Ley pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) El aviso.

b) La amonestación pública.

c) La suspensión o inhabilitación temporal.

d) La privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.

e) La privación de la licencia federativa.

f) La inhabilitación a perpetuidad.

g) La multa.

h) La clausura del terreno de juego o recinto deportivo.

i) La prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.

j) La pérdida del partido o la descalificación en la prueba.

k) La pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.

l) La pérdida o el descenso de categoría o división.

2. Corresponden a las infracciones muy graves:

a) La inhabilitación a perpetuidad.

b) La privación definitiva de la licencia federativa.

c) La privación definitiva de los derechos de asociado o asociada.

d) La suspensión o inhabilitación temporal por un período de uno a cuatro años o, si procede, por un período de una a cuatro temporadas.

e) La privación del derecho de asociado o asociada por un período de uno a cuatro años.

f) La multa de hasta 1.202,02 euros.

g) La pérdida o descenso de categoría o división, la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o la clausura del terreno de juego o del recinto deportivo por un período de cuatro partidos a una temporada, según corresponda.

h) La pérdida del partido o descalificación de la prueba.

i) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco.

3. Corresponden a las infracciones graves:

a) La suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año, o en su caso, de cinco partidos a una temporada.

b) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.

c) La multa de hasta 601,01 euros.

d) La pérdida del partido, o la descalificación en la prueba, o la clausura del terreno de juego o recinto deportivo por un período de un partido o más, hasta tres, según corresponda.

e) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.

4. Corresponden a las infracciones leves:

a) La suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.

b) La multa de hasta 300,51 euros.

c) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.

d) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.

e) El aviso.

f) La amonestación pública.

Véase sobre conversión a euros la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero publicada en el DOGC núm. 3561, de 25 de enero de 2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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