Artículo 97.
Artículo 97 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
El régimen documental de la RFEC comprenderá los siguientes libros:
1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEC y de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización, nombres y apellidos de Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.
2. Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de éstos y sus domicilios sociales, nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas directivas y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos, dichos datos deben ser aportados por los propios clubes y asociaciones inscritos.
3. Registro documental o su soporte informático de las actas de reuniones del Comité ejecutivo, la Junta directiva, de la Comisión delegada y de la Asamblea General, en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Libros de contabilidad y/o soportes informáticos acordes con lo establecido en el capítulo precedente.