Artículo 97. Cuantía.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, la inversión del productor, ni la cantidad de 100.000 euros.
2. La convocatoria anual podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica en la creación o difusión.
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.