Artículo 97. Centros y estructuras.
Artículo 97 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.
Texto consolidado
1. Las universidades privadas se estructurarán en la forma en que lo determinen sus normas de organización y funcionamiento.
2. Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad.
3. La creación, modificación y supresión de las estructuras a las que se refiere el apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el artículo 41.