Artículo 97. Procedimiento.
Artículo 97 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.