Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 97 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, al cabo de dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a cabo de tres años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones empiezan a contarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.