Artículo 97. Procedimiento.
Artículo 97 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad del Consejero, se realizará por resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental, de oficio o previa denuncia de parte.
2. La tramitación del expediente sancionador, en el cual, en todo caso, se dará audiencia al interesado, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.